Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control.- La vigilancia de la actuación del gobierno por parte de la sociedad es un poderoso mecanismo para combatir la corrupción. En la medida en la que los gobiernos se vuelven más transparentes y abren su información al escrutinio público, hay menos cabida para que las autoridades tomen decisiones discrecionales, lo cual disminuye las oportunidades para la corrupción.
El Gobierno Federal ha promovido diversas reformas para hacer más transparente su actuación. Una de las más importantes, hasta ahora, es la presentación de la iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada por el Congreso de la Unión el pasado mes de abril y que entró en vigor el 12 de junio de 2002. Esta Ley cambia el paradigma de la relación entre la sociedad y el gobierno: antes, la información generada por el gobierno prácticamente no se difundía. Con la entrada en vigor de la Ley, toda la información gubernamental será pública, salvo la que se encuentra reservada por los casos previstos en la misma Ley.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo II
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
I. Su estructura orgánica;
II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
VII. Los servicios que ofrecen;
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.
MANUAL PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE ENLACE Y COMITES DE INFORMACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL (LFTAIPG).
Modelo de la Unidad de Enlace.
Adscripción de la Unidad de Enlace
Comité de Información.
En los términos del artículo 29 de la LFTAIPG, el Comité de Información debe integrarse por un servidor público designado por el Titular de la dependencia o entidad, el titular de la unidad de enlace y el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate.
COMITÉ DE INFORMACIÓN
LC. Fátima Marcela Chang Atondo |
L. Mario Gustavo Montesinos Valenzuela GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
Lic. Elvia Lourdes Martin Mata TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Los Comités de Información tienen importantes funciones normativas, de decisión, de supervisión y de organización de los procedimientos de acceso y conservación de la información. Entre éstas destacan:
- Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en la ley; establecer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso y elaborar el programa para la fácil obtención de la información de la dependencia o entidad.
- Son responsables de confirmar, modificar o revocar la clasificación de información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad. En otras palabras, son estos Comités los que deberán elaborar las resoluciones que niegan el acceso a la información, debidamente fundadas y motivadas, y en su caso, deberán sustentarlas ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
- Son responsables de que, en el caso de que la unidad administrativas les comunique que la información solicitada no existe en sus archivos, se realicen las gestiones necesarias para localizar la información y, en caso de no encontrarla, expidan la resolución que confirme la inexistencia del documento en la dependencia o entidad y lo notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace.
- Expedir y supervisar la aplicación de los criterios específicos de clasificación de la información para la dependencia o entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley, su reglamento y los lineamientos que expida el Instituto.
- Expedir los criterios para la clasificación y la conservación de la información para la dependencia o entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley, su reglamento y los lineamientos que expida el Archivo General de la Nación.
- Elaborar y enviar al Instituto los datos necesarios para que éste elabore el informe anual que se deberá entregar al Congreso sobre la aplicación de la Ley.
Es importante destacar que, en los términos del artículo 49 de la Ley, contra las resoluciones del Comité de Información que nieguen el acceso o informen de la inexistencia del documento, el particular podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. En el caso de que dicho supuesto suceda, el Comité será el responsable de presentar ante el Instituto los argumentos que soporten dicha resolución.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades y, en general, cualquier otro órgano que forme parte de la Administración Pública Federal
Obligaciones de transparencia
Artículo 8. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de conformidad con lo siguiente:
I. La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de poner a disposición del público dicha información;
II. La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la dependencia o entidad, indicando la fecha de su actualización, así como un vínculo al sitio de internet del Instituto;
III. La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y
IV. El mismo sitio de internet deberá contener las direcciones electrónicas, los domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad de Enlace, de los servidores públicos habilitados y del responsable del sitio mencionado.
La información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley podrá ser clasificada en los términos de los artículos 26 y 27 de este Reglamento.
Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción X del artículo 7 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán publicar la información siguiente:
I. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo;
II. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión, y
III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por la dependencia o entidad.
La información descrita deberá publicarse dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de cada trimestre.
La publicación de información relativa a las auditorías externas efectuadas a los órganos desconcentrados y a las entidades, será realizada por éstos en sus sitios de internet, conforme a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 18. Los órganos internos de control deberán incluir la información a que se refiere el artículo anterior en el sitio de internet de las dependencias o entidades. La Secretaría de la Función Pública mantendrá en su propio sitio de internet vínculos a dichos sitios.
Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y en general aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento.
Las observaciones de auditorías que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, serán hechas públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna
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Última modificación: | 12/03/2021 (08:55 Horas) | Elaborado por Organo Interno de Control |