Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo VIII


CAPITULO OCTAVO 
NORMAS SUPLETORIAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Norma supletorias. Para todo lo no previsto en el presente estatuto, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en las leyes de Puertos, de Navegación, de Vías Generales de Comunicación y Generales de Bienes Nacionales; en la legislación mercantil y, específicamente, en el Código de Comercio; y en los usos y prácticas mercantiles, así como las normas del derecho común.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Tribunales competentes. Para todo lo relacionado con el presente estatuto, la sociedad y los accionistas actuales y futuros se someten, por el solo hecho de su tenencia de acciones, a los tribunales federales competentes en el Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudiere corresponderles en lo futuro.

TERCERA. Suscripción y pago de acciones. Las quinientas acciones representativas de la porción fija sin derecho a retiro de capital social, la cual, según aparece en el artículo séptimo del estatuto social, es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, han sido íntegramente suscritas y pagadas en efectivo, de la siguiente manera:

A).- Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes doscientas cincuenta y cinco acciones de la subserie A-1 (A guión uno) y doscientas cuarenta y cuatro acciones de la subserie B-1 (B guión uno), con valor nominal total de cien pesos.

CUARTA. Recepción y resguardo. El ingeniero ROBERTO BUSTAMANTE AHUMADA, quien es designado apoderado general de la sociedad según aparece de la cláusula sexta, se da por recibido de la cantidad mencionada en la anterior y, en este mismo acto, se extiende el más amplio recibo que en derecho proceda en favor de los respectivos ACCIONISTAS.

QUINTA.- Entrega de acciones. Una vez que los consejeros sean designados y tomen posesión de sus cargos, el apoderado o, en su caso, el director general, o el secretario del consejo de administración de la sociedad recabarán la firma de dos de aquellos en los títulos de las acciones representativas del capital pagado de la sociedad, y los entregarán a los tenedores de las acciones que han sido pagadas.

SEXTA.- Apoderado Legal. Los ACCIONISTAS designan apoderado general de la sociedad al Ingeniero Roberto Bustamante Ahumada, a quien ,para el desempeño de su cago, se confieren las facultades consignadas en el artículo treinta y cinco del estatuto social, las cuales podrá ejercer hasta que el director general de la sociedad sea designado y tome posesión de su cargo. El apoderado general queda expresamente facultado para solicitar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue a la sociedad concesión de la administración portuaria integral de Topolobampo, Estado de Sinaloa; para hacer cualesquiera gestiones orientadas a ese propósito; y, en su tiempo, para suscribir el título de concesión que se emita y asumir, por cuenta de la sociedad, las obligaciones que en el mismo se consignen. También podrá el apoderado general convocar a la primera asamblea de accionistas, que deberá celebrarse cuando los comisarios o el accionista mayoritario lo soliciten. En dicha asamblea se designará a los integrantes del consejo de administración, así como -y a menos que ello defiera al órgano de gobierno- al director general y al secretario y prosecretario de la sociedad y del consejo de administración.

SEPTIMA.- Comisarios. Con vista en lo manifestado en la declaración cuatro y con apoyo en lo establecido en la parte final del primer párrafo del artículo trigésimo octavo del estatuto, se designa comisario propietario al arquitecto Emilio Carrera Cortés, y comisario suplente ala señorita Norma Leticia Campaña Uriarte.

OCTAVA.- Notificaciones a comisarios y consejeros. El apoderado general hará saber sus nombramientos a los comisarios designados y a los miembros del consejo de administración. Las constancias de aceptación de los comisarios y de los consejeros serán remitidas al notario que autoriza para que se hagan las anotaciones marginales que procedan.

NOVENA.- Primer ejercicio social. Como una excepción a la regla establecida en el artículo cuadragésimo segundo del estatuto, el primero ejercicio social empezará una vez que la sociedad obtenga la concesión para la administración portuaria integral de Topolobampo, y las autorizaciones, registros y cédulas que deban otorgarles las autoridades fiscales competentes.

DÉCIMA. Legislación y tribunales. Para la interpretación y cumplimiento del presente documento, los comparecientes se someten a las leyes y tribunales federales del Distrito Federal, por lo cual renuncian a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio.

DÉCIMA PRIMERA. Gastos de escrituración. Los gastos y honorarios que causen con motivo de la presente escritura serán por cuenta de la sociedad que se constituye.



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico