Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Ver más

CONOCE A LA CNDH

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo (artículo 1º párrafo tercero Constitucional).

La reforma Constitucional a partir del 11 de junio de 2011, colocó a la dignidad de la persona en el centro de la actividad administrativa y la resaltó como el objeto final de cada acción gubernamental como todos sabemos, cambió el paradigma a partir de la reforma constitucional, en el eje de la constitución están los Derechos Humanos y sus garantías, prácticamente cualquier obligación, cualquier responsabilidad de gobierno se entiende hoy a partir de los derechos humanos. Los invitamos a ver el siguiente video:

SI HAS SIDO VICTIMA, DENUNCIA AQUI

O en contra de servidores públicos adscritos a la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. o de cualquier dependencia o entidad del Gobierno Federal directamente en la oficinas del Órgano Interno de Control en:

Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
Acceso Parque Industrial Pesquero S.N. Topolobampo, Sinaloa C.P. 81370
Tel. (668) 8163970 ext. 72503

En Horario de 9:00 a 18:00 hrs, Lunes a Viernes, o a través del correo electrónico: oic@puertotopolobampo.com.mx
O a través del portal de GOB.MX y la Secretaría de la Función Pública.

La denuncia debe contener, entre otros aspectos:

1. Narración de hechos en forma clara y sucinta en los que se precise circunstancias de modo, tiempo y lugar, o bien datos o indicios mínimos que permitan establecer una investigación.
2. Datos de identificación del servidor público denunciado o del presunto infractor, en tratándose de asuntos de la LFACP*.
3. Los escritos presentados por las instituciones denunciantes se deberán acompañar de los elementos probatorios correspondientes.
4. El señalamiento bajo protesta de decir verdad, tratándose de denuncias presentados por particulares en términos de la LFACP.
5. Nombre de la dependencia o entidad en la que ocurrieron los hechos.

Cuando no se reúnan los requisitos señalados o no se aporten datos o indicios mínimos para llevar a cabo la investigación para que proceda la queja o denuncia, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la LFRASP*, se concluirá por archivo de falta de elementos.

La denuncia puede abarcar hechos susceptibles de investigación en términos de la LFRASP y LFACP, en cuyo caso, se investigarán por cuerda separada, integrando el segundo expediente con copia certificada de la denuncia de hechos.

*LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
*LFACP: Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;

Última modificación: 27/01/2017 (10:00 Horas) Elaborado por Organo Interno de Control